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¿COMO OPTAR A LA CERTIFICACION DE ESPECIALIDAD?

1. Pueden optar a la certificación de especialidades aquellas personas que cumplan con los requisitos mencionados en “Requisitos Generales para la Certificación de Especialidades” y “Requisitos por Especialidad” indicados en esta página web.

2. Verificar anotación del requisito que se invoca y cumplir la exigencia de presentar la documentación que lo acredite, según normas vigentes.

3. La inscripción la puede realizar haciendo su registro en línea en esta página web www.Conaceo.cl accediendo a registro en línea si es que no se ha registrado previamente.

4. Ingresar a la página de CONACEO.

5. Cumplir con la exigencia de presentar la documentación que lo acredite.

La Comisión de especialidad a cuya certificación se está optando, se reservará el derecho de solicitar cualquier otra información que sea pertinente para mejor resolver.

El costo por “Certificación” será de 20 UF, debiendo pagar al momento de la postulación 15 UF y el saldo al retirar el Diploma que acredita la certificación.

- Cuenta Corriente

- Banco Edwards del Banco de Chile

- N° 00160973518

- RUT 72.322.900-6

- Mail: [email protected]  [email protected]
Si usted paga con recursos de una persona jurídica o empresa deberá informar, además:
•          Nombre de la Empresa o Persona Jurídica
•          Rut de la Empresa
•          Giro de la misma
•          Dirección
Esto para proceder a efectuar la factura correspondiente

*Para dar a conocer el pago realizado enviar copia del comprobante de pago del banco y en el cuerpo del correo los datos del postulante, esto   al email:  [email protected] con copia a [email protected] y [email protected].
Además, deberá enviar la solicitud de postulación, copiando a [email protected] y [email protected], adjuntando una copia del comprobante del depósito del banco. A penas recepcionados dichos correos, la Tesorería le emitirá un comprobante de pago, a su correo electrónico, que indica el valor y que etapa usted está pagando.
NOTA: Este trámite se realiza de forma online.
*Para dar a conocer el pago realizado enviar copia del comprobante de pago del banco y en el cuerpo del correo los datos del postulante, esto al email: [email protected] con copia a [email protected] y [email protected].

6. El estudio de los antecedentes se realizará por la Comisión de Especialidad respectiva y luego serán considerados, con el informe correspondiente de dicha comisión, por el Directorio de CONACEO, quien en definitiva otorga la Certificación de Especialidad.

Resuelta la Certificación o el Rechazo, el resultado será comunicado por carta al interesado.
Si el postulante no está de acuerdo con lo resuelto por el Directorio de CONACEO, podrá apelar dentro de los 15 días hábiles siguientes, dando cumplimiento a las exigencias del reglamento interno.
7. Una vez resuelta la postulación, su resultado será comunicado al interesado por carta, a la dirección estampada en la solicitud. En caso de que su resultado sea desfavorable, el dinero pagado no se devolverá.

8. Si el interesado no está de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, podrá apelar dentro de los 15 días siguientes de la fecha de la resolución. Para ello bastará solicitar al Directorio la revisión de sus antecedentes agregando los datos que justifiquen la apelación. El Directorio nombrará, de acuerdo al reglamento, una comisión ad - hoc que deberá resolver este recurso.

9. En cualquier caso, a quienes el Directorio haya certificado como especialista, se les entregará un diploma, acreditando la especialidad.

10. Conaceo comunicará periódicamente a los organismos donde se requiera esta información o ella se estime necesaria, la nómina actualizada de especialistas certificados.

Información Actualizada al 27/05/2024

¿Cómo se resuelve u otorga la certificación?
La certificación está avalada por destacados profesionales que se encuentran trabajando en las diversas Comisiones de Certificación, quienes analizan los antecedentes presentados en forma científica y en beneficio del prestigio de CONACEO y de la profesión.

• El estudio de los antecedentes es realizado por la Comisión de Especialidad respectiva y luego serán considerados, con el informe correspondiente de dicha comisión, por el Directorio de CONACEO, que en definitiva otorga la Certificación de Especialidad.

• Resuelta la Certificación o el Rechazo, el resultado será comunicado por carta al interesado.

• Si el postulante no está de acuerdo con lo resuelto por el Directorio de CONACEO, podrá apelar dentro de los 15 días siguientes.

• Formación de especialista en el extranjero equivalente en duración y contenido a lo exigido por la Universidades Chilenas.

• Haber adquirido la capacidad necesaria en la especialidad, mediante el trabajo ininterrumpido no menor de 5 años y con un mínimo de 4 horas diarias en un Servicio Odontológico, Hospital o docencia universitaria.

• Su currículo Vitae y los certificados, en original o copias para tales fines.

• La continuidad de un mínimo de 5 años en el ejercicio de la especialidad entre el momento de formación, o el cumplimiento del requisito y la postulación al reconocimiento de especialidad.

¿Para recertificar la especialidad y apelar al rechazo?
Reunir y presentar todos los antecedentes acumulados en los últimos 5 años, fecha en que le otorgamos la certificación.
• La Recertificación tiene un valor de 5 U.F y se realiza de manera online.
• El Trámite se realiza de manera online

Para apelar al rechazo de la certificación o recertificación en CONACEO, se deben seguir los siguientes pasos:

Plazo de Apelación:

El postulante tiene un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la comunicación que informa sobre el rechazo para presentar la apelación.


Escrito de Apelación:

Enviar un escrito de apelación firmado al Directorio de CONACEO, en el cual se expongan los argumentos de carácter evaluativo que justifiquen la solicitud de apelación.
Acompañar los antecedentes y documentos que respalden los argumentos presentados en la solicitud de apelación.
Evaluación de la Apelación:

El Directorio convocará a la Comisión de Apelación, la cual resolverá la apelación de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de CONACEO.

El Directorio podrá desestimar de plano una solicitud de apelación si se presenta fuera de plazo o si los argumentos son considerados ajenos a aspectos evaluativos del proceso de certificación.

 

Plazo de Resolución:

El proceso de apelación deberá resolverse en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud de apelación.

Al seguir estos pasos y presentar una apelación fundamentada dentro del plazo establecido, el postulante tendrá la oportunidad de que su caso sea revisado nuevamente por la Comisión de Apelación de CONACEO y, en última instancia, por el Directorio de la corporación.