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Preguntas Frecuentes

CONACEO es la sigla de la "Corporación Autónoma de Certificación de Especialides Odontológicas". Es una persona jurídica sin fines de lucro que se encarga de certificar especialidades odontológicas a profesionales que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en su Reglamento General.

Esta cerfificación otorga a los odontólogos el reconocimiento de su capacidad y conocimiento profesional en una especialidad específica.

La creación de CONACEO, responde a la necesidad de establecer un sistema de certificación que garantice la calidad y competencia de los especialistas en odontología, promoviendo estándares elevados en la práctica profesional y contribuyendo al desarrollo y reconocimiento de la odontología especializada en el ámbito nacional.

CONACEO, la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas, fue formada por un conjunto de instituciones representativas del ámbito odontológico en Chile. Entre las entidades que participaron en su formación se encuentran:

  1. Colegio de Cirujano Dentistas de Chile.
  2. Facultades de Odontología de las Universidades de Chile, Concepción y Valparaíso.
  3. Sociedades Científicas de diversas especialidades odontológicas, como Cirugía Bucal y Máxilo Facial, Endodoncia, Sociedad Odontológica de Chile, Periodoncia, Prótesis Estomatológica, Odontopediatría, Ortodoncia y Radiología Dental.

Estas prestigiosas instituciones se unieron con el propósito de establecer una organización dedicada a la certificación de especialidades en Odontología. Su objetivo primordial es reconocer la idoneidad de los profesionales en sus respectivas áreas de especialización. Juntas, fundaron CONACEO como una entidad autónoma y privada para llevar a cabo este importante proceso de certificación en el campo odontológico en Chile.

La certificación emitida por CONACEO tiene una vigencia de siete años desde su aprobación por el Directorio de la corporación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General. Durante este lapso, el odontólogo certificado puede ejercer su especialidad respaldado por el reconocimiento de CONACEO. Al concluir los siete años, el profesional puede optar por recertificar su especialidad, presentando la documentación que demuestre su continuo perfeccionamiento en el campo. .

La certificación entrega al Odontólogo una garantía de su capacidad y conocimiento profesional, determinando la competencia adecuada hacia el paciente que  utiliza sus servicios.  Es una forma  conducente al perfeccionamiento y superación, elevando su estatus profesional;  ordena y reconoce la genuina capacidad profesional y salvaguarda la Salud Pública.

  • Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial
  • Endodoncia
  • Imagenología Maxilofacial
  • Implantología Buco Maxilofacial
  • Odontología Legal
  • Odontopediatría
  • Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilofacial
  • Patología Oral y Maxilofacial
  • Periodoncia
  • Rehabilitación Oral
  • Salud Pública
  • Trastornos Temporomandibulares y Dolor Orofacial
  • Somatoprótesis

  • Título de Cirujano Dentista  de una Universidad Chilena o revalidado por el Estado Chileno,  legalizado si fuere otorgado por Universidades extranjeras.
  • Haber obtenido, en una Universidad Chilena, la jerarquía académica correspondiente al nivel de Profesor en el área específica en la cual postula.
  • Haber cumplido íntegramente un Programa de formación de especialista certificado por una Universidad Chilena o extranjera.

1. Pueden optar a la certificación de especialista aquellas personas que cumplan con los requisitos mencionados en “Requisitos Generales para la Certificación de Especialistas” y “Requisitos por Especialidad” indicados en esta página web.

2. Verificar anotación del requisito que se invoca y cumplir la exigencia de presentar la documentación que lo acredite, según normas vigentes.

3. La inscripción la puede realizar haciendo su registro en línea en esta página web www.Conaceo.cl accediendo a registro en linea si es que no se ha registrado previamente.

4.  Ingresar a la pagina de CONACEO.

5.  Cumplir con la exigencia de presentar la documentación que lo acredite.

  • La Comisión de especialidad a cuya certificación se está optando, se reservará el derecho de solicitar cualquier otra información que sea pertinente para mejor resolver.
  • Entregar los antecedentes de manera veraz en las oficinas de CONACEO.
  • También podrá ser enviada por carta certificada.
  • El costo por  “Certificación” será de 20 UF, debiendo cancelar al momento de la postulación 15 UF y el saldo al retirar el Diploma que acredita la certificación.

- Cuenta Corriente 

- Banco Edwards del Banco de Chile

- N° 00160973518

- RUT 72.322.900-6

- Mail: [email protected]

*Para dar a conocer el pago realizado enviar copia del comprobante de pago del banco  y en el cuerpo del correo los datos del postulante, esto al  email:  [email protected] con copia a [email protected] y [email protected]

 

6. El estudio de los antecedentes se realizará por la Comisión de Especialidad respectiva y luego serán considerados, con el informe correspondiente de dicha comisión, por el Directorio de CONACEO, quien en definitiva otorga la Certificación de Especialidad.

  • Resuelta la Certificación o el Rechazo, el resultado será comunicado por carta al interesado.
  • Si el postulante no está de acuerdo con lo resuelto por el Directorio de CONACEO, podrá apelar dentro de los 15 días hábiles siguientes, dando cumplimiento a las exigencias del reglamento interno.
  • Formación de especialista en el extranjero equivalente en duración y contenido a lo exigido por la Universidades Chilenas.
  • Haber adquirido la capacidad necesaria en la especialidad, mediante el trabajo ininterrumpido no menor de 5 años y con un mínimo de 4 horas diarias en un Servicio  Odontológico, Hospital o docencia universitaria.
  • Su curriculum Vitae y los certificados, en original o copias para tales fines.
  • La continuidad de un mínimo de 5 años en el ejercicio de la especialidad entre el momento de formación, o el cumplimiento del requisito y la postulación al reconocimiento de especialista.

7. Una vez resuelta la postulación, su resultado será comunicado al interesado por carta, a la dirección estampada en la solicitud. En caso de que su resultado sea desfavorable, el dinero cancelado no se devolverá.

8. Si el interesado no está de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, podrá apelar dentro de los cuatro meses siguientes de la fecha de la resolución. Para ello bastará solicitar al Directorio la revisión de sus antecedentes agregando los datos que justifiquen la apelación. El Directorio nombrará, de acuerdo al reglamento, una comisión ad - hoc que deberá resolver este recurso.

9. En cualquier caso, a quienes el Directorio haya certificado como especialista, se les entregará un diploma, acreditando la especialidad.

10. Conaceo comunicará periódicamente a los organismos donde se requiera esta información o ella se estime necesaria, la nómina actualizada de especialistas certificados.

11. Puede descargar un manual en PDF del cómo postular en línea AQUÍ

Información Actualizada al 22/01/2024

La certificación está avalada por destacados profesionales que se encuentran trabajando en las diversas Comisiones de Certificación, quienes analizan los antecedentes presentados en forma científica y en beneficio del prestigio de CONACEO  y de la profesión.

•  El estudio de los antecedentes es realizado por la Comisión de Especialidad respectiva y luego serán considerados, con el informe correspondiente de dicha comisión, por el Directorio de CONACEO, que en definitiva otorga la Certificación de Especialidad.

• Resuelta la Certificación o el Rechazo, el resultado será comunicado  por carta al interesado.

• Si el postulante no está de acuerdo con lo resuelto por el Directorio  de CONACEO, podrá apelar dentro de los 4 meses siguientes.

• Formación de especialista en el extranjero equivalente en duración y contenido a lo exigido por la Universidades Chilenas.

• Haber adquirido la capacidad necesaria en la especialidad, mediante el trabajo ininterrumpido no menor de 5 años  y con un mínimo de 4 horas diarias en un Servicio  Odontológico, Hospital o docencia universitaria.

• Su currículo Vitae y los certificados, en original o copias para tales fines.

• La continuidad de un mínimo de 5 años en el ejercicio de la especialidad entre el momento de formación, o el cumplimiento del requisito y la postulación al reconocimiento de especialidad.

Si un odontólogo es rechazado en su proceso de certificación de especialidad por CONACEO, puede seguir los siguientes procedimientos específicos:

  1. Derecho de Apelación: El odontólogo tiene el derecho de apelar la decisión de rechazo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la comunicación de rechazo.

  2. Proceso de Apelación: Para apelar, el odontólogo debe enviar un escrito de apelación firmado al Directorio de CONACEO, exponiendo los argumentos que justifiquen su solicitud de apelación. De ser pertinente, debe acompañar los antecedentes y documentos que respalden sus argumentos.

  3. Evaluación de la Apelación: El Directorio convocará a la Comisión de Apelación, la cual resolverá la apelación de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de CONACEO. El proceso de apelación debe resolverse en un plazo máximo de tres meses.

  4. Reingreso: En caso de que la apelación sea desestimada o si el odontólogo decide no apelar, puede presentarse nuevamente para certificación después de dos años, siempre y cuando aporte nuevos antecedentes. Este proceso de reingreso se puede realizar en tres oportunidades, pero los pagos realizados anteriormente no serán válidos.

Este proceso establece un marco claro y procedimientos definidos para manejar situaciones de rechazo en la certificación de especialidad, garantizando transparencia y oportunidades de recurso para los profesionales afectados.

•  Reunir y presentar todos los antecedentes acumulados en los últimos 5 años, fecha en que le otorgamos la certificación.

•  La Recertificación tiene un valor de 5 U.F 

•  El Tramite se realiza de manera online

 

 

Por reglamento, el tiempo que demora una certificacion es de seis. Solo en casos debidamente justificados una certificacion podra demorar un  mayor tiempo, debiendo el directorio tomar conocimiento, informar al postulante y realizar todas las gestiones posibles para dar termino al proceso.