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TÍTULO CUARTO: RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDAD Y APELACIÓN DEL RECHAZO

ARTÍCULO 15: Al término del período de reconocimiento de la certificación de especialista, el postulante que desee recertificar su especialidad deberá presentar todos los antecedentes que loavalen como vigente en el perfeccionamiento de dicha especialidad. Tales antecedentes pueden ser: la realización de cursos, trabajos, publicaciones, asistencia a congresos, participación en jornadas y cualquier otro antecedente que sirva para acreditar el perfeccionamiento en la especialidad.

ARTÍCULO 16: Para las recertificaciones se deberá efectuar todo el proceso de solicitud establecido con anterioridad en el Título anterior, enmarcado a los aspectos que corresponda.

ARTÍCULO 17: La recertificación tiene un valor de cinco Unidades de Fomento.

ARTÍCULO 18: Si el postulante no está de acuerdo con lo resuelto en su proceso de certificación o recertificación, podrá apelar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la comunicación que le informa sobre el rechazo. Para ello el postulante deberá realizar lo siguiente:

1. Enviar un escrito de apelación firmado al Directorio, en el cual el postulante exponga los argumentos de carácter evaluativo que justifiquen su solicitud de apelación.

2. De ser pertinente, deberá acompañar los antecedentes y documentos que respalden los argumentos esgrimidos en la solicitud de apelación.

El Directorio procederá a convocar a la Comisión de Apelación, la que resolverá la apelación en virtud de lo preceptuado por los Estatutos y Reglamentos de CONACEO. El Directorio podrá desestimar de plano una solicitud de apelación presentada en el caso de que dicha solicitud sea presentada fuera de plazo o que los argumentos expuestos por el postulante sean considerados ajenos a aspectos evaluativos ocurridos durante el proceso de certificación o recertificación. El proceso de apelación deberá ser resuelto en un plazo máximo de tres meses.

ARTÍCULO 19: Al postulante que se le haya rechazado la certificación o recertificación, podrá presentarse nuevamente después de dos años, siempre que aportes nuevos antecedentes.

A esta situación de ingreso se podrá recurrir en tres oportunidades. Los pagos que hubiere efectuado el postulante anteriormente no serán válidos.