TRAMITES PARA OPTAR A LA CERTIFICACION DE ESPECIALISTA
1.- Adquirir la “Solicitud” en la Secretaria de CONACEO, cuyo valor será de 1 U.F.
2.- Completar Los datos que en la “Solicitud” y en los Requisitos Generales y Específicos se solicitan.
3.- Verificar anotación del requisito que se invoca y cumplir la exigencia de presentar la documentación que lo acredite. Según normas señaladas en el instructivo.
4.- Debe considerarse que la Comisión de Especialidad a cuya certificación se está optando, se reserva el derecho de solicitar cualquiera otra información que sea pertinente para mejor resolver sobre una certificación.
5.- Entregar los antecedentes contra recibo, en las oficinas de CONACEO, ubicadas en Av. Santa María 1990, en las horas de atención que ella señale. Dicha documentación, también podrá ser enviada por carta certificada, deslindando responsabilidades a CONACEO.
6.- El costo por concepto de “Certificación” es de 5 U.F., debiendo cancelar al momento de la postulación la suma de 1 U.F. ( que no será devuelta en caso de ser rechazada la postulación y tampoco será válida para otras postulaciones) y el saldo al retirar el Diploma que acredita la Certificación.
7.- Las cancelaciones se efectuarán con documento acreditado a nombre de CONACEO (Cheque Nominativo o vale vista).
8.- En el estudio de los antecedentes se realizará por la Comisión de Especialidad respectiva y luego serán considerados, con el informe correspondiente de dicha Comisión, por el Directorio de CONACEO, quien en definitiva otorga la Certificación de Especialidad.
9.- Resuelta la Certificación o el Rechazo, el resultado será comunicado por carta al interesado, a la dirección estampada en la Solicitud.
10.- Si el postulante no está de acuerdo con lo resulto por el Directorio de CONACEO, podrá apelar dentro de los cuatros meses siguientes de los cuatros meses siguientes de la fecha de resolución. Para ello bastará solicitar al Directorio la revisión de sus antecedentes agregando los datos que justifiquen la apelación. El Directorio procederá a convocar a la Comisión de Apelación, quien resolverá este recurso dentro de las normas señaladas en su Estatutos.
11.- En cualquier caso, a quienes el Directorio haya certificado como especialista se les entregará Certificado que lo acredite como tal por el período que le corresponda, y sus antecedentes quedarán registrados y archivados en la Secretaría de CONACEO.
12.- CONACEO, comunicará la nómina actualizada de especialistas o entregará los certificados individuales, a los organismos que lo requieran o que ella estime conveniente dar a conocer.
PARA RECERTIFICAR SE REQUIERE:
Reunir y presentar todos los antecedentes acumulados en los últimos 5 años, fecha en que le otorgamos la certificación.
La Recertificación tiene un valor de 3 U.F.
NOTA:
Horario de atención de Lunes a Viernes de 12:30 a 18:00 horas, en Avenida Santa María 1990 oficina 9.
Si Ud. es de provincia contáctese con Paulina Aspée Muzio
Fono: 233 7566 Email: conaceo@tie.cl
REGLAMENTO GENERAL DE CONACEO.-
Aprobado por el Directorio en sesión del 21 de agosto de 2007
Art. 1. - Título de cirujano Dentista otorgado por una universidad chilena o
revalidado por la Universidad de Chile y legalizado de universidades
extranjeras.
Art. 2. - Estar inscrito, y con sus cuotas al día, en el Colegio de Cirujano
Dentistas de Chile.
Art. 3. - Acreditar un período de formación post título en el área específica a la cual postula y los requisitos que el postulante debe cumplir serán fijados por el Directorio de Conaceo, de acuerdo con cada especialidad.
Art. 4. - Para postular el solicitante debe cumplir, cualquiera de los siguientes requisitos generales:
4.1. - Acreditar haber obtenido un título de postgrado en alguna universidad chilena.
4.2. - Acreditar haber obtenido en una universidad chilena la jerarquía académica correspondiente el nivel de profesor asociado o adjunto como mínimo, en el área específica en la cual postula.
4.3. - Acreditar haber cumplido íntegramente un programa de formación de especialista en una universidad chilena.
4.4. - Acreditar haber cumplido íntegramente un programa de formación de especialista en una universidad extranjera equivalente en duración y contenido a lo exigido por universidades chilenas.
4.5. - Acreditar haber adquirido la capacidad necesaria en la especialidad a la cual postula, mediante el trabajo ininterrumpido no menor de 7 años y con un mínimo de 4 horas diarias en un servicio odontológico, hospital o docencia universitaria.
En dichos casos el postulante podrá ser sometido a un examen, en las condiciones que fije el Directorio de Conaceo, de acuerdo con cada una de las especialidades reconocidas por él.
Art. 5.- El postulante deberá presentar su currículo y los certificados
correspondientes, en original o fotocopias.
El certificado de título deberá presentarse legalizado.
Art. 6. - Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la obtención
de cualquiera especialidad el Directorio de Conaceo, a petición de la de la Comisión de Especialidad correspondiente podrá solicitar por ejemplo: evaluación, pruebas, exámenes y antecedentes que se estimen convenientes.
Art. 7. - La certificación de reconocimiento como especialista, tendrá un
período de validez de siete años (7), desde el momento mismo de su aceptación.
Art. 8. - Al término del período de reconocimiento de la certificación de
especialista para la recertificación, el postulante deberá presentar antecedentes de estar en vigencia de perfeccionamiento en la especialidad, por ejemplo, mediante cursos, trabajos, publicaciones, asistencias a congresos, jornadas, etc.
Para las recertificaciones se deberá efectuar todo el proceso de solicitud establecida anteriormente, en los aspectos que corresponda.
Art. 9. - Al postulante que se le haya rechazado la certificación o
recertificación, podrá presentarse nuevamente después de dos años, siempre que aporte nuevos antecedentes.
A esta situación podrá recurrir en tres oportunidades. Las cancelacio que hubiere efectuado anteriormente no le serán válidas.
Art. 10. - El Directorio de Conaceo en virtud de las disposiciones
establecidas en sus Estatutos otorgará reconocimiento de especialidades que estime conveniente además de las disposiciones legales vigentes que determinan. Para tal efecto hará público la nómina de ellas.
LISTADO DE ESPECIALIDADES RECONOCIDAS POR CONACEO
Especialidades y Subespecialidades.-
1. - Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial
1.1. - Sub Especialidad: Cirugía Bucal
2. - Endodoncia
3. - Imagenología Dento MáxiloFacial
4. - Implantología
5. - Odontopediatría
6. - Ortodoncia
7. - Patología Oral
8. - Periodoncia
9. - Rehabilitación Oral
10. - Salud Pública
10.1. - Epidemiología
10.2. - Administración en Salud
10.3. - Promoción y Educación Sanitaria
11. - Trastornos Temporomandibulares y dolor Orofacial
12. - Odontología Legal
13. - Odontología Restauradora con mención en Operatoria Dental
No obstante lo enunciado, es facultad de CONACEO de acuerdo a sus Estatutos, modificar, eliminar y definir nuevos campos de especialización, en cuyo caso tales decisiones serán automáticamente incorporadas a este Reglamento.
REGLAMENTO DE REQUISITOS ESPECIFICOS
Además, de lo señalado en el Reglamento General se establecen los siguientes Requisitos Específicos:
Cirugía y Traumatología Máxilo Facial: Se reconocen dos menciones:
Cirugía Bucal y sus acciones son las siguientes:
Exodoncias y sus complicaciones. Exodoncia quirúrgica (incluidos, supernumerarios, etc.
Preparación quirúrgica de rebordes con fines protésicos (alveolo plastias, vestíbulo plastias.
Vaciamiento y drenaje de abscesos intraorales.
Tratamiento quirúrgico de los quistes radiculares de los maxilares. Cirugía Peri apical.
Fenestraciones y frenectomías.
Biopsias de tejidos duros y blandos de la cavidad bucal y de algunas lesiones benignas centrales de los maxilares. Traumatismos dentoalveolares.
Implantes (endodóticos, su perósticos, intraóseso, óseointegrados, etc..
Cirugía pre protésica ambulatoria.
Diagnóstico primario de lesiones malignas del territorio maxilofacial.
Tratamiento de Urgencia del Traumatismo Máxilo Facial y su derivación.
Cirugía y Traumatología Máxilo Facial: Además las acciones anteriores se agregan:
Inclusiones dentarias ectópicas de difícil abordaje.
Reconstrucción de rebordes alveolares mediante homo-auto, hetero-injertos, implantes, etc.
Tratamiento médico quirúrgico de los flegmones superficiales y profundos del territorio Máxilo Facial. Cirugía ortognática (incluye todo tipo de osteotomías, parciales y totales de los maxilares. Exéresis de grandes lesiones de tejidos blandos bucales y su reparación plástica.
Traumatología Máxilo Facial (tratamiento ortopédico y/o quirúrgico de las lesiones traumáticas del tercio medio e inferior de la cara. Glosectomías parciales.
Manejo de las diferentes vías de acceso extraorales a los maxilares.
Cirugía de la Articulación tempo mandibular (traumatismo, anquilosis, alteraciones de crecimiento y desarrollo, malformaciones, tumores benignos, patología funcional. Tratamiento médico-quirúrgico de la patología traumática, infecciones obstructiva, quística y seudoquística de las glándulas salivales (no incluye lesiones malignas ni cirugía de parótida. Tratamiento médico quirúrgico de toda la patología sinusal de origen dentario.
Manejo de la patología quirúrgica máxilo facial en pacientes portadores de enfermedades sistémicas (discrasias sanguíneas, diabetes, cirrosis, inmunodeprimidos, irradiados, cardiovasculares, etc.
Tratamiento quirúrgico de secuelas maxilares en el fisurado labioalveolopalatino.
Integración de equipos multidisciplinarios a nivel hospitalario para el manejo de Fisuras Labio Alveolo Palatinas y las grandes malformaciones cráneo-faciales.
Integración de equipos multidisciplinarios a nivel hospitalarios para el tratamiento resectivo-reparativo de la patolología oncológica del territorio máxilo facial.
Endodoncia
Odontología Restauradora, con mención en Operatoria Dental:
Se atiende a los Requisitos Generales.
Odontopediatrìa:
Se señalan como conocimientos preliminares básicos de Pediatría General. Crecimiento y Desarrollo.
Nutrición. Sicología, Neurología y Psiquiatría Infantil.
Además de conocimientos para fundamentar diagnósticos y derivar a: Ortodoncia, Radiología, Periodoncia, Cirugía y Patología Oral en niños y adolescentes.
Las acciones que debe realizar, en niños, serán las siguientes:
Premedicación con drogas.
Premedicación con óxido nitroso.
Anestesia General en niños discapacitados o minusválidos. Atención en el niño pre-escolar.
Restauraciones técnicamente complejas.
Trastornos de mineralización dentaria (hipoplasias, rampante). Síndrome de biberón.
Niños con lesiones traumáticas complicadas de piezas dentarias temporales y permanentes en jóvenes.
Trastornos graves de la erupción dentaria.
Intercepción de anomalías dento maxilares.
Tratamiento de lesiones patológicas de tejidos blandos. Participación en políticas de salud como control epidemiológico, supervisión de medidas de prevención, etc.
Ortopedia Dento Maxilar y Ortodoncia: Haber realizado un curso de post grado que tenga un programa reconocido, acreditado y certificado por una universidad chilena con una extensión mínima de 2400 horas, si el título es extranjero deberá ser homologable e impartido por una institución debidamente reconocida.
Radiología Dento Máxilo Facial
Rehabilitación Oral y Máxilo Facial con mención en Prótesis:
Periodoncia:
Implantología Oral:
Cirugía de Implantes
Rehabilitación sobre Implantes.
El profesional postulante a la especialidad deberá acreditar su desempeño y participación permanente en actividades de formación a través de asistencia a cursos, congresos, talleres, etc.
Al no tener un curso formal de la especialidad deberá tener una especialidad base como Cirugía, Periodoncia o Rehabilitación Oral debidamente certificada y reunir además como condición básica 1200 horas de formación en la especialidad.
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